Volvemos a la Edad Media. La gente se agolpa en las casas de los detenidos o en las puertas de los juzgados pidiendo venganza. Me pregunto: ¿Por qué ocurre esto? Intentaremos aproximarnos a una explicación del panorama.

En primer lugar, quiero dejar claro que entiendo que la reacción de las víctimas sea una reacción desproporcionada, pues el dolor que siente la víctima es un dolor tan profundo que no le podemos exigir que reaccione de una manera fría y razonable.

El problema es que ahora toda la sociedad está tomando esa posición, clamando venganza cuando un sujeto comete un delito del tipo de los delitos contra la vida o contra la libertad e indemnidad sexuales. En cierto modo, es lógico que la gente sienta cierta repugnancia por la comisión de ciertos delitos, algo que tampoco es reprochable, pues todos tenemos, en mayor o menor grado, una capacidad empática que nos hace ponernos en el lugar de los demás.

Por tanto, es lógico que la gente rechace esos comportamientos. Sin embargo, llegar a verdaderos intentos de linchamiento no es recomendable. Recordemos que esta situación tenía vigencia en épocas como la Edad Media, donde la sociedad podía llegar a estar legitimada para castigar corporalmente al delincuente.

Y no es recomendable porque no produce efectos positivos. Esa reacción irracional de la sociedad se traduce fundamentalmente, a nivel de iniciativas legislativas, en la idea de la necesidad de elevar las penas para acabar con la delincuencia. La idea de agravar las penas (penas de muerte, cadenas perpetuas...), pues, es la expresión de esa rabia irracional, alentada por los medios de comunicación, que llevan a cabo manipulaciones informativas para distorsionar la realidad.

Primero, se lanza la idea de que en España no se cumplen las condenas. La gran mentira. Estamos cansados de oír noticias como “sale de la cárcel cuando ha cumplido solo X años de los Y a los que fue condenado”, “a los dos días están en la calle por buena conducta”, etc. Eso es mentira. En España las condenas se cumplen según la ley. Y es cierto que existe la posibilidad de acceder a regímenes penitenciarios como el tercer grado, la libertad condicional, o de disfrutar de permisos penitenciarios. Pero todo eso, significa seguir cumpliendo la condena. Lo que hacen los medios es equiparar cumplir pena con permanecer en prisión, con lo que distorsionan la realidad.

Segundo, la absurda idea de que a mayor pena mayor seguridad o menor delincuencia. El problema no está, frente a lo que muchos piensan, en la reincidencia, sino en el primer delito. Y el hecho de que las penas sean mas duras, no elimina el primer delito. Y si no, que le pregunten a los americanos. El problema está en que hay que invertir más en educación, en apoyo a las familias desestructuradas y en no dejar abandonados a los barrios marginales. Pero eso es mas costoso, por lo que es más fácil (y menos efectivo) hacer más cárceles. De los casos que están saliendo últimamente a la palestra, ninguno se hubiera arreglado con penas más largas: El caso de Mariluz, no fue cuestión de pena, sino que fue un fallo judicial. En el caso de Marta del Castillo, no creo que los presuntos culpables supieran las penas del Código Penal. ¿Alguien piensa que alguno de estos sujetos hizo un cálculo coste-beneficio a la hora de cometer el delito?

La conclusión de todo esto es que no debemos entrar en un círculo absurdo de endurecimiento de penas, que no lleva a nada. Y todas esas personas que firman para la imposición de la cadena perpetua deberían reflexionar y caer en la cuenta de que todos somos en parte culpables de que haya sectores sociales marginados y que sean caldo de cultivo de comportamientos delictivos. Por tanto, pido desde aquí a los medios de comunicación que no se sumen a esa ola primitiva de violencia penal y hagan su labor de informar objetivamente: lleven a más catedráticos a sus programas y a menos familiares de víctimas que, lógicamente, tratarán el tema desde el subjetivismo.

danieltorregrosa
04.03.09

Los impulsos dictatoriales de Rosa Díez

Voy a terminar el año desvelando los impulsos dictatoriales de Rosa Díez. Una noticia que leo en la página de su partido y que fue publicada en El Mundo el 21 de diciembre de 2008 pone de manifiesto que Rosa Díez se aleja mucho de ser demócrata o algo que se le parezca.

La noticia se titula ” Díez pide que se pueda condenar por homicidio aunque no haya cadáver”. Solo el título da escalofríos. Si empezamos a leer, vemos que la preocupación que invade a Díez es el hecho de que queden impunes algunos homicidios porque no aparezca el cadáver. Nos encontramos aquí con lo primero que me llamó la atención. Homicidios que quedan impunes. Es curioso como Rosa Díez se toma la potestad para enjuiciar los casos y decir si hay homicidio o no, al margen de que un Tribunal haya absuelto al enjuiciado. Si un Tribunal dice que una persona no ha cometido un delito, resulta que no lo ha cometido.

Por mucho que le moleste a Rosa Díez, estamos en un Estado de Derecho, con garantías para las personas. No bastan indicios, como dice ella, para encerrar a alguien entre 10 y 15 años en prisión. ¿Es esa la democracia y el sistema que propugna UPyD? Se necesitan pruebas, porque sin pruebas concluyentes en contra de una persona, esa persona es inocente por mucho que tu ”sentido arácnido” te diga lo contrario.

Lo siguiente es más gracioso aún. Dice la exposición de motivos de la proposición no de ley presentada, que no hay ningún precepto legal que exija que haya un cadáver para que se condene por homicidio. Efectivamente, si tu buscas un artículo que literalmente diga “solo habrá homicidio cuando se encuentre un cadáver”, no lo vas a encontrar; sin embargo, si se lee en el Código Penal el artículo referente al homicidio verás que comienza diciendo “el que matare a otro…”. ¿Cómo se puede demostrar que una persona ha matado a otra? Pues habrá que desmotrar que esa persona está muerta y que el enjuiciado fue quien la mató. Es tan simple como eso. ¿Y como se demuestra que una persona está muerta? Pues mostrando el cadáver.

Después habla Díez de la existencia de una fisura legal, concepto nuevo en Derecho y pone de manifiesto que otros países han solventado esa “fisura”. Pone como ejemplo a Estados Unidos. Cualquier persona que se autodenomine demócrata, lo último que haría sería mejorar su Derecho Penal tomando como ejemplo el Derecho Penal norteamericano, conocido como “Derecho Penal del enemigo”. En Estados Unidos, no es necesario que exista un cadáver y se puede encerrar a alguien por homicidio sin que exista un “muerto”. Pero es lógico, estamos hablando de un país donde los presos llevan uniformes, donde existe Guantánamo, donde existe la pena de muerte, etc. Vamos, la vanguardia de la democracia.

Señora Díez, el Código Penal ya cuenta con una previsión, muy criticada por parte de la doctrina (yo como alumno de derecho estoy de acuerdo con la opinión de esa parte de la doctrina) que es la llamada detención con desaparición forzosa, recogida en el artículo 166. Suponiendo el tipo básico de detenciones, castigado con una pena de 4 a 6 años, si el detenido no aparece y no se acredita que el reo lo dejó en libertad se castigará al individuo con una pena de 6 a 9 años. Si se entiende que la detención duró más de 15 días, se impondría una pena de 8 a 12 años si la víctima no apareciera. Teniendo en cuenta que el homicidio se castiga con una pena de 10 a 15 años de prisión…la diferencia no es tan grande.

Por tanto, señores y señoras de UPyD, deberían leer las leyes que pretenden reformar y, además, podrían ir pensando en cambiar el nombre de dicho partido. Yo les dejo mi idea: UPyD (Unidad, Patriotismo y Dictadura).

Tengo la sensación de que en España todos sabemos de Derecho y Medicina. Si paseas por la calle con un herpes labial, alguna mujer mayor te dirá eso de: “debes echarte esta pomada, porque a mi hija le vino muy bien”. Si paseas por la calle con un periódico donde hablan de una Sentencia, todo el mundo opinará sin haberla leído.

Es al caso del Juez Tirado al que me refiero. Es increible como la mayoría de los medios de comunicación, antes de pedir opinión a juristas, antes de pedir opinión a los propios vocales del CGPJ, recurren al análisis nada objetivo del padre de Mari Luz Cortés. Parece que este hombre, que merece todo mis respetos, fuera el jurista más célebre de este país.

Entiendo el malestar de ese hombre. Ninguna condena le podrá devolver a su hija y ninguna pena que le impongan a ese juez, por muy dura que sea, aliviará su dolor. Pero el Estado es quien juzga. Y en este caso, el CGPJ es quien juzga a ese juez. Y el Estado, sea mediante los jueces o mediante el CGPJ en este caso, está sujeto a unas leyes. Antes de que ocurriera todo esto, existía una ley que decía que en caso de que ocurriera algo así, se daría una infracción grave o muy grave, en función del caso en concreto. ¿Por qué no la cambiaron antes si tanto problema hay? Ahora se quiere juzgar en caliente y se quiere hacer a este Juez culpable del asesinato en cuestión.

El argumento que más risa me provoca es la comparación con el caso del Juez Ferrín Calamita, quien ha sido inhabilitado temporalmente por sus conocidas sentencias homófobas. La gran mentira viene de la mano de una comparación que se presenta distorsionada: un juez que provoca un asesinato y un juez que provoca una discriminación. Puesto así, está claro qué caso es más grave. Sin embargo, cabe decir que el Juez Tirado no produjo ningún asesinato. Él produjo un retraso en una ejecución de sentencia. Y esa infracción tiene la misma gravedad, jurídicamente hablando, con independencia de lo que Santiago del Valle haya hecho o no. Si yo me salto un semáforo, la multa por saltarme el semáforo es igual atropelle o no a la moto que cruzaba en ese momento.

¿Cuál es el resultado de todo esto? Una manipulación mediática descarada, en la misma línea del tratamiento del Derecho en los medios de comunicación, una masa de gente con un malestar importante y comprensible, a tenor de lo que se le cuenta y, para terminar, todos los políticos dándose tortazos por intentar salir en la foto junto al padre de Mari Luz Cortés y recibiendo los aplausos del gentío.

Por mucho que les duela a aquellos que quieren volver a la soga, al garrote, al fusil y paredón, hoy en día rige en el Derecho Sancionador (sea penal, sea administrativo) el principio de legalidad. Si el Juez Tirado recibe una sanción de este tipo, no son solo los juzgadores los responsables de esa sanción, pues el legislador fue quien les proporcionó dichos instrumentos jurídicos. Pero claro, como los jueces no tienen medios de comunicación a sueldo, pues la responsabilidad se imputa de manera exclusiva a los juzgadores. Como dicen en mi tiera: mala suerte, chatos.

danieltorregrosa
04.03.09

El timo Madoff y el timo bancario

Durante estos días han aparecido diversas noticias sobre el gran fraude de este conocido broker de Wall Street, donde se explicaba en que consistió la estafa.

Se trata de una pirámide, es decir, un sistema ponzi, nombre que recibe en honor a su “creador”, un estafador italiano. El funcionamiento de una estafa piramidal es que, en este caso, Madoff ofrecía un porcentaje de rentabilidad mensual a sus clientes, rentabilidad que pagaba del dinero que le daban otros inversores. Y así sucesivamente. Por tanto, no era necesario que operara en bolsa, lo único que tenía que hacer era procurar que no dejaran de llegar nuevos clientes.

No ha habido duda a la hora de calificar esto como timo o fraude. Si analizamos el funcionamiento que he descrito anteriormente, se trata de otorgar un crédito a favor de los inversores con un dinero que no se tiene pero que se espera tener cuando otro inversor ingrese su dinero y así sucesivamente. Mi pregunta es, partiendo de mis básicos conocimientos en economía, ¿en qué se diferencia este funcionamiento del funcionamiento de un banco?

En los bancos el funcionamiento es muy similar. Simplificadamente, un banco que recibe un depósito de 10 € puede dar crédito por valor de 100 € (esto en función del coeficiente de caja que exista), confiando en que el crédito será devuelto, en que obtendrá más depósitos y en que no vendrán todos los ahorradores a sacar los beneficios a la vez (acuérdense del corralito). Si dejara de percibir depósitos o dejan de pagarle los créditos que ha otorgado (como ha pasado en esta crisis), el sistema se desploma. Lo mismo que le ha ocurrido a Madoff. Si Madoff es timo y Madoff funciona como los bancos, ¿Son los bancos un timo?

La respuesta es que sí. La única diferencia entre Madoff y los bancos, es que Madoff ha tenido la mala suerte de no tener controlado a los gobiernos de los distintos países para que legalizaran su práctica y para que, en caso de que la pirámide se desplomara, acarrearan esos gobiernos con los gastos de cubrir los créditos de los inversores.

danieltorregrosa
04.03.09

Mentiras sobre el Derecho Penal

Leo en El Mundo un artículo titulado El hijo perdona, la ley no y que trata sobre el caso de una madre que dio una bofetada a su hijo con tan mala suerte de que éste pierde el equilibrio y estrella su nariz contra el lavabo. Los médicos al ver los moratones en el cuello dieron parte a los juzgados.

Está claro que los medios de comunicación quieren vender antes que informar y, dada la sociedad en la que vivimos, tratar el Derecho Penal desde el punto de vista sentimentalista da muchos lectores. Sin embargo, creo que los medios de comunicación deberían ser serios, tener rigor informativo y contratar a alguien que sepa algo sobre Derecho para no decir barbaridades jurídicas.

La primera mentira con la que nos encontramos es la condena de la madre. Dice el artículo que la condenan a 45 días de cárcel y 1 año y 45 días de alejamiento. El artículo añade que no cumplirá los 45 días de cárcel por no tener antecedentes. Le he dado mil vueltas para intentar justificar el error garrafal del redactor. No hay error posible: eso es una mentira buscada. Un juez no puede condenar a pena de cárcel inferior a 3 meses (artículo 36.1 del Código Penal). Esta mentira hace que parezca que la condena es mayor, porque claro, estaríamos hablando de cárcel. La idea que se hace el lector es bofetón a mi hijo = cárcel. Algo que no es así.

La segunda mentira es referida a la Ley del 2007 que suprimía el derecho de corrección. Comparto que llevar al Derecho Penal un bofetón de una madre a un hijo es exagerado, porque el Derecho Penal debe encargarse solo de casos de especial gravedad, lesiones suficientemente intensas de bienes jurídicos suficientemente importantes. Sin embargo, no se puede utilizar este argumento para mentir una vez más. Se deja caer en el artículo que todo eso es consecuencia de esa Ley del 2007. El truco viene en los aspectos temporales: la condena fue en 2008, por unos hechos cometidos dos años antes, es decir, en 2006. En 2006 no era de aplicación, obviamente, la Ley del 2007, sobre todo porque aún no existía. Es más, cuando se cita parte de la Sentencia, resulta que la magistrada dijo que esa actuación excedía los límites de una corrección moderada y razonable. Por tanto, si da ese argumento la magistrada, es porque el derecho de corrección existe en el fundamento de la condena, es tenido en cuenta, por lo que no se está aplicando la Ley del 2007. Por tanto, se podrá decir que la magistrada ha valorado mal las pruebas o se podrá decir que efectivamente el supuesto bofetón que dejó marcas en el cuello fue algo más que una corrección, pero no se podrá decir que como ya no existe derecho de corrección eso es considerado como delito.

La conclusión de todo esto es muy sencilla. Señores y señoras periodistas, para sus próximos artículos tengan en cuenta esto:

No hay condenas, como tales, de prisión de menos de 3 meses (aunque si se puedan cumplir penas menores a 3 meses en prisión, como consecuencia del cumplimiento de parte de la condena accediendo después a los beneficios penitenciarios).

Las leyes, en general pero sobre todo en Derecho Penal, no se aplican retroactivamente. En Derecho Penal solo se aplican retroactivamente las leyes que otorgan beneficios para el reo. (artículo 9.3 de la Constitución Española)

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